TRATADO DE LIBRE COMERCIO CHILE-CANADÁ


ACUERDO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION

Contexto

El Acuerdo para evitar la doble tributación entre Chile y Canadá se encuentra basado principalmente en el modelo sugerido por la OCDE, que es el modelo de acuerdo tributario mas común actualmente en el mundo. Se trato del primer acuerdo para evitar la doble tributación firmado por Chile en base a este modelo, por lo que para este país significó un avance importante en este sentido.

Este Acuerdo permite eliminar o al menos mitigar en forma importante los perniciosos efectos de la llamada "doble tributación", que afecta en muchos casos a las operaciones comerciales internacionales. Tal "doble tributación" produce cuando una renta obtenida por una empresa, se afecta con impuestos tanto en Canadá como en Chile.

Por regla general, la doble tributación ocurre porque ambos países estiman que deben cobrar impuestos basados en criterios distintos. El ejemplo mas común es el siguiente:

El costo asociado a un doble pago de impuestos a la renta dificulta enormemente el intercambio comercial entre ambos países,y en muchos casos hace inviable un determinado proyecto comercial o de inversión. En virtud de lo anterior, en ausencia de un acuerdo tributario de este tipo, las distorsiones generadas por tal doble pago de impuestos pueden afectar en forma importante el desarrollo económico de ambos países.
Adicionalmente, este tipo de acuerdos permite a las empresas e inversionistas tener un mayor grado de certeza en relación con los negocios que realizan en el otro país, ya que contienen definiciones y conceptos tributarios importantes, uniformando los criterios aplicables en ambos países. Esto reduce el riesgo de que un contribuyente se vea obligado a pagar impuestos excesivos o se enfrente a normas o criterios contradictorios emanados de las administraciones tributarias de ambos estados. En este sentido, entendemos que una de las principales quejas de las empresas que realizan negocios internacionales, es la ausencia de reglas claras en el ambito tributario internacional, lo que viene en solucionarse, en parte importante, mediante la existencia de este tipo de tratados.
Debe tenerse presente que este acuerdo cubre exclusivamente la aplicacion de los impuestos a la renta y al patrimonio, por lo que no cubre por ejemplo, en el caso de Chile, el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto de Timbres y Estampillas, ni otros impuestos distintos a los contenidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta.
¿Que contiene el convenio?

El convenio para evitar la doble tributación suscrito entre Chile y Canadá contiene una serie de definiciones comunes respecto de termmos y conceptos tributarios relevantes. En este sentido, se definen entre otros, los siguientes conceptos:

El convenio contiene tambien limitaciones de tasas impositivas que afectan a determinado tipo de rentas. En este sentido, se limitan las tasas impositivas que podrían afectar en el país de la "fuente productora", entre otros, a los siguientes conceptos:
En relación con los dividendos, existe una situación especial respecto de Chile, ya que debido a la estructura del sistema tributario chileno, el convenio considera que tanto el Impuesto de Primera Categoría, actualmente aplicable con tasa de 16%, como el Impuesto Adicional a la Renta que afecta a los repartos de utilidades y dividendos (35%), son impuestos a la sociedad. En virtud de ello, tales repartos no se benefician con tal limitación, al menos mientras el primero sea considerado como un crédito a efectos de calcular el monto a pagar por el segundo.
Adicionalmente, el convenio contiene una delimitación de las facultades de ambos estados de imponer impuestos en determinadas situaciones. Todo lo anterior evita en parte importante que ambos estados cobren impuestos a la renta sobre un mismo concepto, evitando de ese modo la"doble tributación".Esta delimitacion se manifiesta especialmente en relacion con los conceptos de "Establecimiento Permanente" y "Beneficios Empresariales".
Por ultimo,de acuerdo a los criterios expuestos por los convenios firmados bajo el "Modelo OCDE", este acuerdo tributario reduce la doble tributación mediante el expediente de considerar los impuestos pagados en un pais (el país de la fuente), como crédito contra los impuestos pagaderos en el segundo país (el país de residencia del contribuyente). Esto tiende a evitar la doble tributación, a pesar que tal crédito se aplica con ciertas limitaciones.
Implementación

El acuerdo tributario existente entre Canadá y Chile se encuentra plenamente vigente desde el primero de enero del ano 2000, y es aplicado a diario por contribuyentes chilenos y canadienses que efectuan operaciones comerciales internacionales ente ambos países.

Beneficios del Convenio

De Acuerdo a lo planteado previamente, el acuerdo facilita el intercambio comercial entre ambos países, reduciendo los costos tnbutarios asociados a los proyectos de inversión y al intercambio de bienes y servicios, y dando un mayor grado de certeza tributaria a las empresas que participan en tal intercambio comercial. Adicionalmente, facilita la labor de las administraciones tributarias de ambos países, al contemplar la posibilidad de efectuar intercambios de información. Por último, el convenio también contiene una cláusula de "nación mas favorecida" respecto de ciertas temas, otorgándole un caracter dinámico.

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