TRATADO
DE LIBRE COMERCIO CHILE-CANADÁ
ACUERDO PARA EVITAR
LA DOBLE TRIBUTACION
Contexto
El
Acuerdo para evitar la doble tributación entre Chile y Canadá
se encuentra basado principalmente en el modelo sugerido por la OCDE, que
es el modelo de acuerdo tributario mas común actualmente en el mundo.
Se trato del primer acuerdo para evitar la doble tributación firmado
por Chile en base a este modelo, por lo que para este país significó
un avance importante en este sentido.
Este
Acuerdo permite eliminar o al menos mitigar en forma importante los perniciosos
efectos de la llamada "doble tributación", que afecta en muchos
casos a las operaciones comerciales internacionales. Tal "doble tributación"
produce cuando una renta obtenida por una empresa, se afecta con impuestos
tanto en Canadá como en Chile.
Por
regla general, la doble tributación ocurre porque ambos países
estiman que deben cobrar impuestos basados en criterios distintos. El ejemplo
mas común es el siguiente:
-
a) El país en el cual
se desarrolla la actividad económica estima adecuado cobrar impuestos
por tal actividad desarrollada dentro de sus fronteras (principio de la
fuente productora).
-
b) Por otra parte, el país
en la cual reside la empresa que desarrolla tal actividad estima que debe
cobrar impuestos a las rentas obtenidas por tal empresa (principio de la
residencia).
El
costo asociado a un doble pago de impuestos a la renta dificulta enormemente
el intercambio comercial entre ambos países,y en muchos casos hace
inviable un determinado proyecto comercial o de inversión. En virtud
de lo anterior, en ausencia de un acuerdo tributario de este tipo, las
distorsiones generadas por tal doble pago de impuestos pueden afectar en
forma importante el desarrollo económico de ambos países.
Adicionalmente,
este tipo de acuerdos permite a las empresas e inversionistas tener un
mayor grado de certeza en relación con los negocios que realizan
en el otro país, ya que contienen definiciones y conceptos tributarios
importantes, uniformando los criterios aplicables en ambos países.
Esto reduce el riesgo de que un contribuyente se vea obligado a pagar impuestos
excesivos o se enfrente a normas o criterios contradictorios emanados de
las administraciones tributarias de ambos estados. En este sentido, entendemos
que una de las principales quejas de las empresas que realizan negocios
internacionales, es la ausencia de reglas claras en el ambito tributario
internacional, lo que viene en solucionarse, en parte importante, mediante
la existencia de este tipo de tratados.
Debe
tenerse presente que este acuerdo cubre exclusivamente la aplicacion de
los impuestos a la renta y al patrimonio, por lo que no cubre por ejemplo,
en el caso de Chile, el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto de
Timbres y Estampillas, ni otros impuestos distintos a los contenidos en
la Ley sobre Impuesto a la Renta.
¿Que
contiene el convenio?
El
convenio para evitar la doble tributación suscrito entre Chile y
Canadá contiene una serie de definiciones comunes respecto de termmos
y conceptos tributarios relevantes. En este sentido, se definen entre otros,
los siguientes conceptos:
-
Residente
-
Establecimiento Permanente
-
Beneficios Empresariales
-
Empresas Asociadas
-
Dividendos
-
Intereses
-
Regalías
-
Ganancias de Capital
El
convenio contiene tambien limitaciones de tasas impositivas que afectan
a determinado tipo de rentas. En este sentido, se limitan las tasas impositivas
que podrían afectar en el país de la "fuente productora",
entre otros, a los siguientes conceptos:
-
Intereses (15%)
-
Regalias (15%)
-
Servicios Personales Independientes
(10%)
-
Dividendos (10% o 15%)
En
relación con los dividendos, existe una situación especial
respecto de Chile, ya que debido a la estructura del sistema tributario
chileno, el convenio considera que tanto el Impuesto de Primera Categoría,
actualmente aplicable con tasa de 16%, como el Impuesto Adicional a la
Renta que afecta a los repartos de utilidades y dividendos (35%), son impuestos
a la sociedad. En virtud de ello, tales repartos no se benefician con tal
limitación, al menos mientras el primero sea considerado como un
crédito a efectos de calcular el monto a pagar por el segundo.
Adicionalmente,
el convenio contiene una delimitación de las facultades de ambos
estados de imponer impuestos en determinadas situaciones. Todo lo anterior
evita en parte importante que ambos estados cobren impuestos a la renta
sobre un mismo concepto, evitando de ese modo la"doble tributación".Esta
delimitacion se manifiesta especialmente en relacion con los conceptos
de "Establecimiento Permanente" y "Beneficios Empresariales".
Por
ultimo,de acuerdo a los criterios expuestos por los convenios firmados
bajo el "Modelo OCDE", este acuerdo tributario reduce la doble tributación
mediante el expediente de considerar los impuestos pagados en un pais (el
país de la fuente), como crédito contra los impuestos pagaderos
en el segundo país (el país de residencia del contribuyente).
Esto tiende a evitar la doble tributación, a pesar que tal crédito
se aplica con ciertas limitaciones.
Implementación
El
acuerdo tributario existente entre Canadá y Chile se encuentra plenamente
vigente desde el primero de enero del ano 2000, y es aplicado a diario
por contribuyentes chilenos y canadienses que efectuan operaciones comerciales
internacionales ente ambos países.
Beneficios
del Convenio
De
Acuerdo a lo planteado previamente, el acuerdo facilita el intercambio
comercial entre ambos países, reduciendo los costos tnbutarios asociados
a los proyectos de inversión y al intercambio de bienes y servicios,
y dando un mayor grado de certeza tributaria a las empresas que participan
en tal intercambio comercial. Adicionalmente, facilita la labor de las
administraciones tributarias de ambos países, al contemplar la posibilidad
de efectuar intercambios de información. Por último, el convenio
también contiene una cláusula de "nación mas favorecida"
respecto de ciertas temas, otorgándole un caracter dinámico.
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