TRATADO
DE LIBRE COMERCIO CHILE-CANADÁ
COMERCIO DE SERVICIOS
Contexto
EI
TLC incluye una serie de disposiciones para asegurar que los proveedores
de servicios de ambos países tengan acceso a los mercados de la
contraparte. Dado que el TLC esta esencialmente basado en el NAFTA. es
muy similar la forma en que trata el comercio de servicios.
Los
servicios han sido siempre tratados de forma diferente que los bienes en
los acuerdos de comercio internacional. En general, los servicios tienden
a ser suministrados por proveedores nacionales debido a que las leyes de
inmigración, los requisitos de licencias profesionales y las regulaciones
de trabajo, se suman a las barreras de comercio como obstaculos del intercambio.
Los
acuerdos modernos de comercio enfrentan este tema liberalizando barreras
de intercambio en servicios comerciales, manteniendo la protección
para el empleo de individuos,y también para los servicios institucionales
considerados de interés nacional.
¿En
que consiste el Acuerdo?
El
capitulo H del TLC trata el comercio de servicios. Los beneficios del Acuerdo
se restringen a ciudadanos de Chile y Canadá.
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Mientras que el TLC no exige
que ninguno de los países permitan a los ciudadanos del otro país
el acceso a sus propios mercados de empleo, si proporciona acceso a los
proveedores de servicios comerciales.
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Sujeto a varias excepciones,
Chile debe proporcionar "Trato Nacional" a los proveedores Canadienses
de servicios. Esto significa que debe tratarlos bajo las mismas condiciones
con que trata a los chilenos "en circunstancias iguales". De la misma forma
debe enfrentar Canadá a los proveedores Chilenos.
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Ambos paises han excluido la
ejecución de las leyes públicas, la salud, seguridad social,
y telecomunicaciones básicas, de los servicios sujetos a las disposiciones
de trato nacional.
Los
servicios de transporte aereo no especializados y los servicios fmancieros
se mantendran restringidos.
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En los casos en que las leyes
provinciales y federales difieren, el proveedor de servicios extranjero
tiene derecho al mejor trato entre las dos alternativas.
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Los proveedores de servicios
que operan en el otro país tiene derecho al trato de la Nación
Mas Favorecida (NMF), incluso aunque los proveedores domésticos
reciban un tratamiento menos favorable.
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Ninguno de los países
puede requerir a los proveedores de servicios la mantención de una
presencia local, tal como residencia o una oficina de representación.
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En un plazo de dos años,
Canadá y Chile deben remover cualquier requerimiento de ciudadanía
para la licencia o certificación de los proveedores de servicios
profesionales.
Excepciones
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Todas las medidas pre-existentes
que no cumplen con el Acuerdo. tanto a nivel provincial como federal,
han sido listadas como excepciones en el Anexo I. Ellas no pueden ser mas
restrictivas, y cualquier liberalización futura no podra ser revertida.
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Cada país ha reservado
ciertos sectores, detallados en el Anexo II, donde continuará teniendo
la flexibilidad para imponer mas medidas restrictivas. Incluyen allí
asuntos aborígenes, telecomunicaciones, pesqueras y finanzas gubernamentales,
entre otras.
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Para servicios técnico
profesionales u otros servicios especializados, Chile tiene el derecho
de imponer nuevas restricciones equivalentes a aquellas existentes en Canadá
a niveles provinciales y federales.
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Las restricciones cuantitativas
existentes estan listadas en el Anexo IV, y Canadá y Chile han acordado
negociar futuras liberalizaciones de estas restricciones.
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Canadá y Chile han acordado
realizar sus mejores esfuerzos para asegurar que las disposiciones sobre
licenciamiento y certificacion no constituyan barreras de comercio.Los
requerimientos para las licencias deben ser basadas en criterios objetivos
y transparentes.
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Ninguno de los dos países
esta obligado a reconocer titulos o credenciales profesionales otorgadas
por el otro. Pero los dos gobiernos han acordado estimular a los organismos
profesionales y de licencias a desarrollar estandares mutuamente aceptables
para otorgar licencias y certificacion a los proveedores de servicios profesionales.
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