TRATADO
DE LIBRE COMERCIO CHILE-CANADÁ
REGLAS DE ORIGEN
Contexto
El
TLC establece Reglas de Origen que aseguran la aplicación de un
trato preferencial a una amplia gama de productos de manufactura chilena
y canadiense. Las Reglas de Origen del TLC han utilizado como patrón
a las del NAFTA, aunque en general son más liberales. En parte,
esto refleja el hecho de que muchos insumos importados desde Estados Unidos
o México no serán calificados de "originarios" desde el punto
de vista del TLC.
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Las Reglas de Origen son
utilizadas para determinar, bajo este acuerdo, si es que un bien en particular
califica para el tratamiento preferencial.
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El propósito de las Reglas
de Origen es prevenir que los bienes de terceros países obtengan
un acceso preferencial, ya sea a Canadá o Chile.
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Las Reglas de Origen generales
se aplican, a menos que existan excepciones específicas, a todos
los productos .Esto incluye un nivel de rninímus, el que
especifica que, salvo excepciones, pequenas cantidades de material no originario
pueden estar contenidos en otro producto catalogado como originario, incluso
si la regla de origen para ese producto no se satisfaga de otra manera.
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Algunas Reglas de Origen específicas
se detallan para ciertos productos en particular, según sus números
de categoría HS.
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En cada caso, la regla especifica
el cambio en la clasificación tarifaria que los materiales no-originarios,
utilizados en la fabricación de un producto, deben experimentar
dentro de la región de libre comercio, con el objeto de que el producto
pueda ser considerado "originario".
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En algunos casos, la regla establece
niveles mínimos de contenido regional que debe incluir el producto.
Dos métodos para evaluar esto son reconocidos por el TLC: el método
de transacción del valor y el método del costo neto.
¿Que
hay en el Acuerdo?
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El capítulo D del TLC
establece las Reglas de Origen Generales.
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El anexo D-01 establece las
Reglas de Origen específicas.
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En muchos casos, éstas
son más liberales que en el NAFTA.
Reglas
de Origen Generales
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Se refiere a bienes originados
en el àrea de libre comercio si es que son producidos en cualquiera
de ambos países, o fabricados completamente con materiales originarios.
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Los Bienes son considerados
originarios cuando contienen materiales no-originarios que han sufrido
cambios específlcos de glosa aduanera en la clasificación
del HS, según lo especificado para cada producto en el anexo D-01
del Acuerdo.
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En el caso de ser especificado
en la regla para un producto en particular, los bienes deben también
incluir un contenido mínimo regional.
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Si los bienesuson importados
sin ensamblar y el producto ensamblado se encuentra en la misma glosa de
la clasificación HS que sus partes, se clasifican como "de origen"
si es que contienen el 35% de valor contenido regional, bajo el método
de valor de la transacción, o un 25% bajo el método del costo
neto.
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El Acuerdo establece un 9% de
nivel de minimus. Esto se compara con un 7% del NAFTA. La regla de minimus
no se aplica a ciertos productos entre los cuales esta la leche y tableros
de circuitos integrados en equipos de telecomunicaciones.
Reglas
de Origen Específicas
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El anexo D-01 del Acuerdo
identifica los cambios específicos de glosa en la clasificación
HS que experimenta cada bien en Canadá o Chile en caso que éstos
sean considerados originarios.
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En algunos casos la regla detalla
el tipo de cambio especifico de glosa que debe realizarse.
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Comunmente el carnbio a una
clasificacidn HS particular puede venir de cualquier otra "glosa",y en
algunos casos de otro capitulo deHS.
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Si los bienes fabricados en
Chile o Canada contienen cualquier material de terceros paises, es vital
que el exportador consulte el anexo D-01 para determinar si el bien tiene
derecho a un trato preferencial bajo el TLC.
Contenido
Regional
En
muchos casos, las Reglas de Origen especificas para un producto contienen,
ademas del cambio específico de glosa en la nomenclatura HS, niveles
minimos regionales.
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Existen algunos casos donde
el contenido minimo regional esta especiflcado en terminos de componentes,
tales como la cantidad de tableros de circuitos integrados en equipos de
telecomunicaciones.
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Con pocas excepciones, si existe
un contenido regional minimo, el exportador puede elegir usar ya sea el
metodo de valor de la transaccion o el metodo de calculo de costo neto.
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El Acuerdo establece que los
sistemas de calculo de valor de la transaccion y de costo neto deben ser
consistentes con el Codigo de Valoracion Aduanera de la OMC
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El Acuerdo contiene una serie
de condiciones generales relacionadas con los metodos de calcuk»
de los contenidos regionales ademas de reglas especificas para cada tipo
de producto. Hay reglas especiales para bienes fungibles, accesorios, herramientas,
materiales indirectos, y materiales de embalaje. Existen tambien reglas
especiales para automoviles.
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Para muchos productos, el contenido
regional requerido es el mismo que en el NAFTA, generalmente el 60% si
se aplica el metodo de valor de transaccion y 50% si se aplica el metodo
de costo neto. Pero para muchos otros productos, el contenido requerido
es de un 35% o 25% respectivamente. • Los productos textiles estan
sujetos a Reglas de Origen especiales, incluyendo un requerimiento que
establece que el contenido regional debe ser calculado por peso.
Certificados
de Origen
Para
determinar si un cargamento en particular, desde Canadá o desde
Chile, tiene derecho a trato preferencial bajo el TLC, las autoridades
aduaneras de arnbos paises requerirán un formulario llamado certificado
de origen, disponible en las correspondientes oficinas nacionales y se
puede bajar del sitio web de la Camara Chileno Canadiense (www.chile-canada-chamber.cl)
. Este es un formulario especial similar al certificado de origen del NAFTA.
Incluso si es que el exportador no esta pidiendo tratamiento preferencial
bajo el TLC,un certificado de origen general es requerido de igual manera
para eviter posibles medidas de salvaguardia que se cobran a terceros paises.
Los
exportadores que completen los certificados de origen del TLC deben estar
preparados para justificar el origen de los bienes en el caso de ser contactado
por oficiales aduaneros.
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