TRATADO
DE LIBRE COMERCIO CHILE-CANADÁ
INVERSION
Contexto
El
TLC incluye disposiciones que tienen por objeto asegurar que, con muy pocas
excepciones, los inversionistas canadienses que operan en Chile seran tratados
de la misma manera que los inversionistas chilenos y viceversa. Dado que
el TLC esta ampliamente basado en el NAFTA, es muy similar en el trato
a los inversionistas.
En
general, el objetivo de las disposiciones relacionadas con la inversión,
en cualquier tratado de comercio, es intentar obtener "Trato Nacional"
para los inversionistas de cada país que emprenden inversiones en
otro país.
El
Trato Nacional no requiere que ambos países traten a los inversionistas
de la misma manera. Pero si requiere que ambos países traten a los
inversionistas del otro país de una forma no menos favorable que
a los inversionistas nacionales, cuando la inversión es hecha bajo
circunstancias similares.
El
Trato Nacional no anula los estandares mínimos de protección
de que gozan los inversionistas extranjeros bajo leyes internacionales,
incluso en el caso que los estandares aplicados a los inversionistas nacionales
fuesen menores.
¿Que
contiene?
-
Con ciertas excepciones, los
inversionistas canadienses estan sujetos a las mismas condiciones que los
inversionistas chilenos cuando emprenden una inversión en Chile
y viceversa.
-
Canadá y Chile mantienen
sus regulaciones ya existentes que tienen por objeto controlar las inversiones
en algunos sectores.
-
Aparte de las excepciones especificas,
las empresas e individuos canadienses que inviertan directamente en Chile,
reciben el Trato Nacional. Esto significa que los inversionistas canadienses
tiene el derecho de invertir bajo los mismos terminos de sus contrapartes
domésticas. También tienen derecho a un tratamiento equivalente
en el manejo, operacion y liquidación de sus inversiones.
-
El Trato Nacional ha sido definido
de manera de incluir el mejor tratamiento proporcionado a cualquier inversionista
doméstico. Donde las leyes provinciales y federales discrepen (como
puede suceder en Canadá), el inversionista extranjero tiene derecho
al mejor tratamiento de entre las dos alternativas. El Trato Nacional ha
sido definido con el objetivo de excluir específicamente requerimientos
que tengan relación con el hecho de que un porcentaje mínimo
de capital deba ser propiedad de inversionistas nacionales. El Acuerdo
estipula que Canadá y Chile, en la mayoría de los casos,
deben proporcionar a los inversionistas de la contraparte el tratamiento
de Nacion Mas Favorecida (NMF). Entonces, a los inversionistas de terceros
países, no se les puede dar ninguna preferencia en Chile que no
este disponible tambien para los Canadienses.
-
Los contratos de inversión
con el Gobierno de Chile, bajo el Decreto Ley 600 (el estatuto de Inversión
Extranjera) podran ser rectificados para reflejar los derechos y obligaciones
del TLC.
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Ninguno de los países
puede utilizar requerimientos de desempeño que distorsionen el comercio.
Esto se aplica a reglas de contenidos domésticos minimos y a requerimientos
de exportación o de proveedores exclusivos.
-
Las restricciones existentes
respecto a la nacionalidad de miembros de directorios puede ser mantenida,
siempre y cuando, esto no impida al inversionista un adecuado control de
su inversión. No se permite ninguna restriccion en el status de
residencia de personal senior, excepto que estas personas sigan sujetas
a las leyes normales de inmigración.
-
Las expropiaciones pueden ocurrir
solo por razones de utilidad pública pero sobre bases no-discriminatorias.
La Compensación debe estar de acuerdo a un justo valor de mercado,
mas sus intereses.
-
No se puede imponer ninguna
medida discrimi-natoria nueva.
-
Si se implementa en el futuro
cualquier liberalización de los requerimientos existentes, esta
quedará incorporada al tratado y no podrá hacerse mas restrictiva
en el futuro.
Excepciones
Todos
los requerirnientos para recibir trato nacional y trato de nación
mas favorecida y las restricciones contra requerimientos de performance,
estan sujetas a ciertas excepciones.
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Todas las medidas pre-existentes
que aparecen listadas en el anexo 1 del Acuerdo se mantienen vigentes.
Esto incluye virtualmente todas las restricciones pre-existentes.
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Chile retendrá sus restricciones
existentes respecto a posesión de tierras limítrofes por
parte de extranjeros y también respecto a inversiones en los sectores
automotriz, servicios financieros, energía, pesca y minería,
además de transporte aéreo y terrestre.
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Hay un cierto numero de excepciones
a la regla general de que no se pueden imponer nuevas regulaciones discriminatorias
a inversionistas de otro pais. Chile ha aplicado estas excepciones a tierras
costeras y agrícolas, telecomunicaciones, pesqueras, finanzas gubernamentales,
temas aborígenes, temas de minorías, servicios sociales y
servicios profesionales. Pero ningun inversionista puede ser forzado a
vender una inversión ya existente como resultado de un nuevo requisito.
-
Ambos países han excluido
aviación, pesqueras, temas marítimos y telecomunicaciones
de los requerimientos de Nación Mas Favorecida bajo el TLC.
-
Las normas de expropiación
no se aplican a controles sobre el derecho de propiedad intelectual, mientras
estos sean consistentes con los acuerdos de la OMC sobre aspectos comerciales
de los derechos de propiedad intelectual, comunmente llamado el acuerdo
TRIPS.
Transferencia
de fondos
-
Canada y Chile estan obligados
por el TLC a permitir la libre transferencia de fondos relacionados con
inversiones. Ninguno de los gobiernos puede forzar a sus propios inversionistas
a repatriar las ganancias de sus inversiones.
-
Esta provisión no afecta
la restriccion chilena existente sobre repatriacion del capital que exige
un año de permanencia, o el requerimiento de encaje del 30% de los
prestamos externos (este encaje fue derogado el 2001).
Resolución
de Disputas
-
Las disputas entre inversionistas
y los gobiernos de los países receptores, Canadá o Chile,
pueden ser sometidas a arbitraje, a condicion de agotar primero las instancias
de consulta y negociación directa.
-
El arbitraje puede tener lugar
bajo el auspicio del Centro de Resolucion de Disputas de Inversion, del
Banco Mundial, o bajo las reglas de arbitraje de la Comision de Leyes de
Comercio Internacional de las Naciones Unidas.
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